Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se inadmitió el recurso el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración al considerar que el recurso se interpuso fuera de plazo y ordena la retroacción de actuaciones para que la sentencia de instancia resuelva sobre el fondo. Habilitación de parte del mes de agosto y efectos sobre el cómputo del plazo para interponer recurso contencioso durante la pandemia. El preámbulo de la normativa que lo reguló argumentó que se habilitaba excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. Atendiendo al tenor literal de las disposiciones citadas; la diferenciación que se efectúa en ellas entre actividades judiciales, de un lado, y plazos y términos previstos en las leyes procesales y otros argumentos que expone, la Sala concluye que la habilitación de esos días del mes de agosto de 2020 no afectan al plazo previsto para la interposición del recurso contencioso de forma que el mes de agosto no corre para el cómputo del plazo de dos meses.