Resumen: La sentencia recuerda el contenido de distintas cláusulas del Pliego de Condiciones Administrativas particulares, y como se establecía en su estipulación segunda un "plazo de ejecución" según el cual, el contratista se obliga a realizar el objeto del contrato en el plazo comprendido desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2020; y que el contrato podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público por un año. Mediante una Orden del año 2020 se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020. Esta medida se adopta al amparo del artículo 4 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Siendo el objeto del contrato la prestación de los servicios de reserva y ocupación de plazas en el balneario de para el Programa de Termalismo del Imserso, acercamiento y traslado de usuarios al balneario para los beneficiarios de plaza, y viniendo determinado el plazo para la ejecución del contrato entre la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2020 , es evidente que en esta última fecha el contrato.