Resumen: Un trabajador fijo discontinuo pasó a situación de incapacidad temporal durante la temporada en que era llamado. Al terminar la temporada, una empleada de la empresa le comunica su fin de temporada y que se le va a dar de baja en la Seguridad Social vía telefónica. Terminado el proceso de incapacidad temporal, se inicia la nueva temporada y al ser llamado el trabajador para reanudar su actividad, interrumpida entre temporadas, comunica a la empresa que entiende que, como la empresa no cumplió con las formalidades que prevé el convenio colectivo aplicable para comunicar ese fin de actividad de la temporada anterior, entiende que fue despedido, presentando seguidamente demanda, que el Juzgado desestima. Este mismo es el parecer del Tribunal Superior de Justicia, que desestima el recurso de suplicación de tal trabajador contra la sentencia que desestima su demanda por despido y ello en el entendimiento de que no es equiparable el caso de falta de llamamiento al inicio de temporada al trabajador fijo discontinuo, que constituye un despido tácito, a este caso, en el que ese llamamiento se produce, siendo que lo que se alega es que no se cumplieron en forma los requisitos que, para comunicar el fin de temporada, prevé el convenio colectivo aplicable, añadiendo la Sala que el incumplimiento de tales formalidades no puede asociarse a la idea de un despido improcedente, tal y como pretende el recurrente.
Resumen: UNICO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda el Servicio Público de Empleo Estatal denuncia en el recurso la infracción del art. 269 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 25.1-b) del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
Resumen: ES DE DON JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, PERO NO CONSTA EN EL SISTEMA REGISTRADO AUN