Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en estas actuaciones y alega en primer lugar el error en la valoración dela prueba. Considera que de los quince días que debía cumplir la pena de localización permanente solo se produce alguna incidencia en 3 de ellos. Y que, de tales días, el 17 de septiembre de 2018 los agentes oyen la televisión encendida y el móvil del penado sonando cuando le llaman. Por ello sostiene el recurrente que el penado estaba en casa. Y los otros dos días, 26 y 27 de septiembre, los agentes acuden solo una vez al domicilio, lo que le parece al recurrente una comprobación escasa.