Resumen: El trabajador, vendedor de publicaciones de una editorial jurídica pactó en contrato de trabajo la extinción del mismo si no alcanzaba unos mínimos de productividad. El juzgado da validez a la cláusula y declara extinguido el contrato de trabajo y la Sala desestima el recurso al considerar válida la cláusula haber estado el actor muy por debajo de las cifras exigidas. Además rechaza los argumentos respecto de la incidencia del confinamiento por pandemia pues no se aplicó el ERTE a los vendedores- Asimismo se constata que el rendimiento del actor fue muy inferior al de los otros vendedores. El voto particular tras recordar que la jurisprudencia en que se funda en buena parte el mayoritario se refiere a sendos supuestos en que el Alto Tribunal declaró improcedente la extinción, plantea la dudosa validez de clàusulas extintivas coincidentes con sendos supuestos que la ley contempla como causas de despido o de extinción, estableciendo garantías inferiores a las del ET. Pone en duda la validez del pacto al ser simultáneo al inicio de la relación laboral y con desconocimiento por el trabajador de la entidad del rendimiento que se le exige. Considera la cláusula como de adhesión de un comercial con modesto sueldo a una entidad perteneciente a un importante Grupo editorial. Ello derivaría de otras cláusulas que no pueden sino calificarse no ya de abusivas sino de pintorescas. Tampoco constaban en la carta los términos de comparación con otros trabajadores.