Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso de la mutua cobertora de la contingencia de riesgo por embarazo de una enfermera DUE-ATS, en puesto de trabajo de matrona en paritorio, que, estando embarazada , luego de pedir tal prestación de riesgo por embarazo, pasó a incapacidad temporal por COVID. La Sala razona sobre las características de la prestación de riesgo por embarazo, considera la circunstancia del caso y los riesgos concretos del puesto de trabajo, para luego valorar la normativa reglamentaria que regula los casos de concurrencia de esta prestación y la de incapacidad temporal y entendiendo que el caso concreto no está expresamente regulado en la misma, ya que la trabajadora, estando de alta y trabajando pide primero la prestación de riesgo por embarazo y es cuando está a la espera de la decisión de la mutua, que finalmente la desestimó, cuando pasa a incapacidad temporal. El Tribunal entiende que, resultando procedente la primera de las prestaciones ya en su día, dados los riesgos existentes en el puesto de trabajo, es más razonable la decisión del Juzgado que la contraria, sin perjuicio de las compensaciones y reintegros que proceda, puesto que lo que no procede es denegar a la demandante los derechos derivados de la prestación de riesgo por embarazo.