Resumen: El perito concluye en el informe pericial que sirve de base a la comprobación de valores que las circunstancias relevantes a efectos de su valoración se obtienen de los datos catastrales, urbanísticos y registrales, así como de la cartografía e información gráfica disponible, sin que, a la vista de dicha documentación, se aprecien en los mismos singularidades que aconsejen su inspección ocular. En consecuencia, la carencia de suficiente motivación del informe pericial que determinó el incremento del valor de inmueble y, con ello, de la liquidación que lo refleja, en un criterio de credibilidad personal de la conclusión pericial que ha prescindido, por completo, de la exigencia reiterada por la jurisprudencia con la consecuencia de no estimar conforme la liquidación impugnada fruto del procedimiento comprobación limitada.
Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en estas actuaciones y alega en primer lugar el error en la valoración dela prueba. Considera que de los quince días que debía cumplir la pena de localización permanente solo se produce alguna incidencia en 3 de ellos. Y que, de tales días, el 17 de septiembre de 2018 los agentes oyen la televisión encendida y el móvil del penado sonando cuando le llaman. Por ello sostiene el recurrente que el penado estaba en casa. Y los otros dos días, 26 y 27 de septiembre, los agentes acuden solo una vez al domicilio, lo que le parece al recurrente una comprobación escasa.