Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara injustificada la procedente extinción de su contrato (con la indemnización pertinente y el abono de los salarios adeudados); calificación que la Sala examina desde el control judicial de la causa ETOP alegada en singular referencia a la económica partiendo del concurso de un advertido grupo patológico de empresas en conexa relación a la suficiencia de una comunicación extintiva que a entender del Tribunal no cumple los requisitos de información que le es exigible al no haberse recogido en la misma la situación de todas las empresas que lo conforman sin que a ello obste que la RLT no hubiera considerado (durante el período de consultas) necesaria la entrega de documentación relativa a las mismas; admitiendo conocer la adversa situación económica de la empresa y su grupo con la documentación ya aportada. Pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados por el despido lo impugnen, alegando la inexistencia de las causas invocadas como justificativas de su despido.
Resumen: La demanda debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión que se alega y tal condición no se cumple si no se determina con exactitud qué documentos constituyen la causa concreta de revisión. Por otra parte, no es hábil a efectos de revisión de sentencia un documento posterior a la sentencia de instancia que ya fue llevado a la causa y rechazado por la Sala de suplicación.