Resumen: El Tribunal dice que el delito de coacciones requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1) Una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) Que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido ampliándose con el tiempo para incluir no sólo la "vis physica", sino también la intimidación o "vis compulsiva" e, incluso, la fuerza en las cosas o "vis in rebus". La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) Que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera de tono menor aparecería como apropiado la apreciación de una falta - hoy delito leve -, teniendo en cuenta que en la jurisprudencia, además del desvalor de la acción, se ha tomado también en cuenta el desvalor del resultado; 4) Existencia de un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
Resumen: La inadmisión a trámite de una solicitud de suspensión sin aportar garantías y no la desestimación, sería la decisión procedente cuando no pueda apreciarse indiciariamente la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para el interesado siendo los efectos entre la inadmisión y la desestimación de la petición de suspensión muy diferentes ya que la inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos y la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Por su parte, la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. La inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión debe ser anulada porque debió admitirse y sustanciarse hasta dictar una resolución estimatoria o desestimatoria por el TEAR, los actos de ejecución de la derivación de responsabilidad debieron paralizarse desde la solicitud del interesado hasta que existiera un pronunciamiento de fondo sobre la suspensión, siendo nulos los actos practicados hasta el dictado de la sentencia.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.