Resumen: Señala la Sala que la ubicación de unas instalaciones de tanatorio, sin horno crematorio, deberá realizarse conforme a las normas generales que para los correspondientes usos se establezcan con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación general sobre compatibilidad de usos, atendiendo a la normativa autonómica en materia sanitario mortuoria. Debe predicarse el carácter de actividad industrial a los tanatorios que disponen de crematorio, no siendo razonable, otorgar ese carácter a la actividad de tanatorio concernida en la presente litis, en el que ni siquiera se realizan en el tanatorio prácticas de tanatopraxia, embalsamamiento ni autopsias, sino que únicamente dispone de salas de velatorio, oficina y sala de tanatoestética. Añade que lo que no puede sostenerse es que, no estando previsto en el plan general el uso de tanatorio, este uso sea incompatible con el uso global residencial en la zona: la incompatibilidad de usos ha de predicarse respecto de usos pormenorizados y no globales.
Resumen: La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. En contra de lo afirmado por el apelante, no consta que la citación no le fuera entregada. Su incomparecencia al acto del juicio, que es la mayor fuente de indefensión, sólo a el puede ser atribuible. Pero se aprecia que la citación a juicio no define adecuadamente cuál es el contenido de los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento. La mera expresión lesiones y la ausencia de traslado de la denuncia de contrario no permiten evaluar al denunciado la relevancia de la conducta consistente en no comparecer al juicio. Por ello, se concluye que la citación a juicio fue incompleta y determinó una efectiva indefensión del denunciado. Además, la incomparecencia se produjo con desconocimiento de que la parte contraria venía siendo asistida de letrado durante todo el procedimiento.