Resumen: Se cuestiona la pretensión de que se declare que se ha producido una supresión y simultánea creación de plazas mediante la modificación que en la empresa Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir opera a modo de RPT y que por entenderla unilateral habría vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en sus vertientes de derecho a la negociación colectiva y a la acción sindical. La sentencia de instancia declara que la acción ejercitada -tutela de derechos fundamentales- es adecuada y que el demandante ostenta legitimación activa, y desestima la demanda por entender que la elaboración de las RPT es una competencia de la Administración empleadora. La Sala cuarta desgrana los datos cronológicos de la litis, bajo la modalidad de tutela de derechos fundamentales, para poder determinar si se ha producido un adecuado ajuste procesal y concluye que el iter pone de relieve el incumplimiento de los plazos marcados por el legislador para enervar el rechazo del recurso y la declaración de firmeza de la resolución que se pretendía impugnar (arts. 208 y 209 LRJS). El incumplimiento alcanza, por tanto, a la preparación del recurso de casación -la notificación de la sentencia acaeció el 12 de marzo de 2020 y el anuncio el 15 de abril-, circunstancia que determinaba la declaración de tenerlo por no preparado y la firmeza aparejada.