Resumen: La Sala desestima la demanda de oficio formulada por la Administración Laboral, pues la empresa solicitó en fecha 19-3-2020, autorización de expediente de regulación temporal de empleo, dictándose resolución por la Autoridad Laboral que constató la existencia de fuerza mayor y, por tanto, constató la concurrencia de la causa justificadora de la suspensión de los contratos de la plantilla. Por lo que en el momento del inicio de ERTE es evidente que concurrían las causas de fuerza mayor que lo justificaban y que fueron constatadas la Autoridad Laboral que dictó resolución al respecto, debiendo la empresa cerrar el establecimiento en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno ante la situación sanitaria. De dichos hechos no puede deducirse la existencia de fraude de ley desde el inicio del ERTE pues en dicho momento concurrían los requisitos legales necesarios para la adopción de dicha medida por parte de la empresa y la concurrencia de las causas que la motivaban fue refrendada por la propia Autoridad Laboral. El mantenimiento posterior de la suspensión de los contratos, cuando disminuyeron las causas o desaparecieron y la extinción de los mismos y, por tanto, el posible incumplimiento de la salvaguarda de empleo tendrán en su caso las consecuencias previstas en la normativa COVID 19, pero lo que no puede estimarse acreditado es que desde el inicio de la situación de ERTE, como se pretende en demanda, concurra fraude de ley, por lo que procede la desestimación de la deman.
Resumen: Se impugna la resolución sancionadora que impuso una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por infracción grave de falta de rendimiento. En la sentencia se desestiman la impugnación por vicios formales pues no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria, debiendo acreditar el recurrente la concurrencia de la "indefensión" o la "inidoneidad" radical del acto para alcanzar su fin. En el caso, la normativa no determina la forma en que debe recibirse declaración al inculpado, que puede ser tanto oral como escrita, y la resolución sancionadora está motivada. En cuanto al fondo, la infracción por falta de rendimiento guarda relación con la realización de las funciones inherentes al desempeño del puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario, que comporta inhibición o disminución, diferenciándose la falta muy grave de la simplemente grave, siendo que para esta última basta el dato objetivo de que por la falta de rendimiento sea de algún modo afectada la regular marcha del servicio, lo que da en el caso donde la sanción trae causa de la anormalmente baja actividad del recurrente, quien fue requerido para que finalizase las órdenes de servicio que tenía pendientes con más de un año de antigüedad, sin que lo hiciese produciendo un daño para el interés público, por lo que se desestima el recurso.