Resumen: Se impugna la resolución sancionadora que impuso una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por infracción grave de falta de rendimiento. En la sentencia se desestiman la impugnación por vicios formales pues no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria, debiendo acreditar el recurrente la concurrencia de la "indefensión" o la "inidoneidad" radical del acto para alcanzar su fin. En el caso, la normativa no determina la forma en que debe recibirse declaración al inculpado, que puede ser tanto oral como escrita, y la resolución sancionadora está motivada. En cuanto al fondo, la infracción por falta de rendimiento guarda relación con la realización de las funciones inherentes al desempeño del puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario, que comporta inhibición o disminución, diferenciándose la falta muy grave de la simplemente grave, siendo que para esta última basta el dato objetivo de que por la falta de rendimiento sea de algún modo afectada la regular marcha del servicio, lo que da en el caso donde la sanción trae causa de la anormalmente baja actividad del recurrente, quien fue requerido para que finalizase las órdenes de servicio que tenía pendientes con más de un año de antigüedad, sin que lo hiciese produciendo un daño para el interés público, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró la incompetencia de la jurisdicción social, en procedimiento seguido por Tutela de la Libertad Sindicial, y en el que, el Sindicato actor demandó a la Administración autonómica por determinadas conductas que se habrían cometido en las Mesas de Negociación colectiva constituidas en el seno de dicha Administración, afectando al personal laboral y personal funcionario o estatutario. En efecto, razona el TS que la cuestión planteada tiene perfecto encaje en lo dispuesto en el art. 2 f), y art. 3 c) de la LRJS, partiendo de la pretensión ejercitada por las demandantes, que instan procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, como empleadora, mantenida en los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo incontrovertidamente en todas las Mesas de Negociación, tanto en la General como en las Sectoriales, que en definitiva afectan tanto al personal laboral como al personal funcionario y al estatutario.