• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARTA CANALES GANTES
  • Nº Recurso: 162/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, absolviendo de uno de los hechos considerados como prevaricación, manteniendo los restantes y su carácter de continuado. Para el delito de prevaricación administrativa no es suficiente con la existencia de una resolución que no es ajustada a derecho, ello será objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que se requiere un plus, que la ilegalidad sea evidente, patente o clamorosa, suponiendo un ejercicio arbitrario del poder por el funcionario público emisor de la resolución administrativa, haciendo prevalecer su voluntad frente al Derecho y ocasionando un resultado materialmente injusto. La prevaricación administrativa se constituye como un delito doloso, la resolución ilegal debe ser emitida por el funcionario a sabiendas de su ilegalidad, lo que excluye la comisión del delito por imprudencia y por dolo eventual. En todo caso, la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad necesariamente debe estar apoyada por una prueba evidente. No se aprecia la existencia de error de prohibición, cuya prueba de su existencia y de su carácter de vencible o invencible corresponde a la parte que lo alega en su favor, debiendo de estar tan probado como el hecho penal mismo, sin se precise para excluirlo que se tenga plena seguridad de la ilicitud del proceder, ni sea necesario conocimiento exacto y casi técnico de los elementos del delito, basta que tenga conciencia de la elevada probabilidad de la antijuridicidad de su actuar
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: PAULA PILAR ARAUJO LOPEZ
  • Nº Recurso: 309/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DCHOS.FUND.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 914/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Audiencia que se ha prescindido del trámite de Audiencia Previa. La situación de pandemia no justifica esta omisión pero constatada la infracción de normas esenciales del procedimiento, no procede declarar la nulidad de actuaciones, al no haberse producido efectiva indefensión. Es nula la cláusula suelo y no es posible confirmación alguna de las cláusulas por novación. La renuncia al ejercicio de las acciones por parte del prestatario consumidor, incluida en el contrato de novación, también es nula. No está acreditado que el contrato de novación proceda de un consentimiento libre e informado, ni tampoco que el banco haya proporcionado al consumidor la información pertinente que le permita comprender que la cláusula inicial podía ser eventualmente nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 507/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1408/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 82/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0301
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 2976/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia aprecia caducidad de la acción caducidad de la acción y desestima la demanda y la Sala tras rechazar la revisión de los hechos, al no basarse en prueba hábil, revoca, razonando que la baja en TGSS se produjo el 22/03/2020, se presentó papeleta en el CMAC, el 3 de julio, con diligencia de 9 de julio, de imposibilidad de celebrar debido a la acumulación por Covid, la demanda se interpone el 14 de julio, la entonces vigente DA 4ª del RD463/2020, por la que se decretó el día 14 de marzo el estado de Alarma, establecía que "l os plazos de caducidad y de prescripción de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se adoptaren." Por su parte, el RD 537/2020, en su art. 8, dispone que con efectos de 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos procesales. El día inicial del cómputo del citado plazo de caducidad será, pues, el día 5 de junio de 2020, por lo que cuando se interpuso la papeleta de conciliación, descontando sábados y domingos y el día del Corpus Christi (11 de junio de 2020), el cual fue fiesta en la ciudad de Granada, habían pasado 19 días. Nos encontramos ante un despido tácito, pues se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato, dándole de baja en SS, pues si la trabajadora hubiera incurrido en alguna falta de asistencia, debió ser sancionada y sin que conste vulneración DF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
  • Nº Recurso: 298/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.