Resumen: El sindicato demandante reclama que la empresa aplique el mismo criterio de proporcionalidad utilizado entre la duración del ERTE por fuerza mayor y la reducción de días de vacaciones e importe de las pagas extraordinarias a la determinación de la jornada anual. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que efectivamente para el cálculo de la jornada anula la empresa debe utilizar el mismo aludido criterio de proporcionalidad, con lo que revoca la sentencia y estima la demanda.