Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y sin restricción alguna el Cabo, como responsable en concepto de autor de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.2º) Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y sin restricción alguna el Cabo, como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.
Resumen: El contrato de arrendamiento concertado entre litigantes, personas físicas, fue para la explotación de un establecimiento de bar con inicio en agosto de 2019 y duración de 3 años, desistiéndose por el arrendatario con preaviso en agosto de 2020 y efectividad con entrega de llaves en octubre 2020. El arrendador reclama conceptos asimilados por los últimos meses (IBI y tasa de basuras) y se estima porque estaba pactado que el arrendatario asumía su abono. La cláusula de indemnización por desistimiento del contrato se modera por las dificultades y circunstancias en que aquel pudo desenvolverse por la situación de pandemia y cuando concurren indicios que el actor al cabo de un año en octubre de 2021 tenia ya el local arrendado. No se califica como gasto ordinario de reparación a cargo del arrendatario una factura de control de plagas.
Resumen: La Audiencia considera que en un juicio posesorio relativo a la tutela del titular registral del inmueble frente a quienes lo ocupan, es preciso para poder oponer las excepciones que regula la LEC la prestación de la preceptiva caución; cuya finalidad es la de responder a los perjuicios y frutos, en su caso, que debieran de resarcirse al titular registral que reclama la posesión de su bien. La jurisprudencia del Tribunal constitucional ya ha decidido que ostentar el derecho a la asistencia jurídica gratuita no es óbice para exigir la prestación de dicha caución. En cuanto a la situación de vulnerabilidad de los ocupantes conforme a la legislación COVID, serán ellos los que deberán de probar su situación derivada de esas concretas circunstancias; pero sólo a los efectos de evitar el lanzamiento. No como causa de oposición respecto al fondo de la cuestión.