Resumen: El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso planteado frente a la sentencia que desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social dictada en alzada que confirmó que la empresa demandante no está exonerada del abono de la aportación empresarial y cotización a la seguridad social derivadas del ERTE por fuerza mayor Covid-19 del que trae causa el litigio. La Sala señala que el recurso adolece de un defecto insubsanable que impide su posible estimación, por limitarse a solicitar la revisión de las consideraciones recogidas en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, sin articular ningún otro motivo dirigido a denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, conforme a lo previsto en el art. 207. letra e) LRJS, incumpliendo de esta forma lo que ordena el art. 210.2 LRJS. Además, pretende una diferente apreciación de la prueba con base a documentos que ya han sido valorados por el órgano judicial de instancia, y olvidando que la prueba pericial es ineficaz en casación. Con todo, lo verdaderamente relevante es que no contiene ningún específico motivo dedicado a la denuncia de infracción y el análisis de los preceptos legales o doctrina jurisprudencial que pudiere haber vulnerado la sentencia de instancia.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor del derecho a la subvención que patrocina toda vez que no ha mantenido su actividad comercial durante, al menos, tres años como presupuesto para percibir la subvención en su integridad, tal y como exigen las normas apicables.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que encuada al actor como técnico superior, no como oficial administrativo, con derecho a las diferencias salariales por la categoría superior. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio; y, en segundo lugar, siguiendo su criterio fijado en sentencias previas, desestima el recurso, ya que no es posible aplicar al actor el convenio colectivo estatal de contact center, ni por ende, su sistema de clasificación, pues sus funciones de bastanteador son ajenas al sector, dando soporte a operaciones bancarias de diverso tipo, como la de supervisión de documentación jurídica o bastanteo de poderes; y siendo la empresa la que ha creado una situación irregular debe hacer frente a sus consecuencias, entre ellas su encuadramiento en una categoría más homogénea a sus funciones y titulación.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no tiene derecho a la subvención solicitada con motivo del COVID-19 toda vez no estaba al corriente del pago de sus obligaciones tributarias antes de que se hiciese la propuesta de concesión de la subvención controvertida.