Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor del derecho a la subvención que patrocina toda vez que no ha mantenido su actividad comercial durante, al menos, tres años como presupuesto para percibir la subvención en su integridad, tal y como exigen las normas apicables.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que encuada al actor como técnico superior, no como oficial administrativo, con derecho a las diferencias salariales por la categoría superior. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio; y, en segundo lugar, siguiendo su criterio fijado en sentencias previas, desestima el recurso, ya que no es posible aplicar al actor el convenio colectivo estatal de contact center, ni por ende, su sistema de clasificación, pues sus funciones de bastanteador son ajenas al sector, dando soporte a operaciones bancarias de diverso tipo, como la de supervisión de documentación jurídica o bastanteo de poderes; y siendo la empresa la que ha creado una situación irregular debe hacer frente a sus consecuencias, entre ellas su encuadramiento en una categoría más homogénea a sus funciones y titulación.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no tiene derecho a la subvención solicitada con motivo del COVID-19 toda vez no estaba al corriente del pago de sus obligaciones tributarias antes de que se hiciese la propuesta de concesión de la subvención controvertida.