Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos, por no citar documental que avale la pretensión, confirma, razonando que Se hace constar en la carta de despido la imposibilidad de contactar telefónicamente con el demandante por la empresa pero olvida que se dice que se comunicó el actor con una empleada de la empresa por Whatsapp luego por lo tanto tal imposibilidad queda desvirtuada. Las notificaciones por burofax los días 1 de septiembre y 7 de septiembre consta que no fueron entregados por ausente, luego por lo tanto dichas comunicaciones son fallidas no pudiéndose lograr el objetivo de las mismas, no siendo en consecuencia formalmente notificado de la misma. El 8 de septiembre es cuando dicho burofax es debidamente entregado al actor e inmediatamente se presenta en su puesto de trabajo y ese mismo día formula alegaciones. Por lo tanto no puede achacarse al trabajador abandono del puesto de trabajo cuando el mismo no tenía constancia de que era requerido para su reincorporación y dado que lo que se ha discutido por vía del recurso es precisamente el cumplimiento de formalidades de notificación de la carta de despido, cuando ha quedado debidamente acreditado que el actor no tenía conocimiento del requerimiento de reincorporación, y dado que el resto de faltas que se le imputan en la carta de despido no han sido discutidas en vía de suplicación, no resultando acreditado el abandono, debe desestimarse el recurso.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Robo con intimidación.Motivos: Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Agravante de disfraz.
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Resumen: El recurso planteado por los miembros minoritarios de una comisión "ad hoc" que no suscribieron el acuerdo de despido colectivo cuestiona únicamente la falta de legitimación activa pero no la caducidad de la acción, declaradas ambas en instancia. La Sala Cuarta tras descartar entrar de oficio en la caducidad por considerar la doctrina de la sentencia recurrida coincidente con su jurisprudencia, advierte que el motivo, aun de tener éxito, no podría abocar a la estimación de la demanda, pero entra en el mismo por existir interés casacional, por el gravamen sufrido por los actores al serles negada su legitimación activa y por poseer interés en que les sea reconocida dicha legitimación. Considera, frente a la impugnación, que sostiene que la Sala ha resuelto otros recursos en supuestos sustancialmente iguales, que no basta con que exista doctrina sobre la cuestión litigiosa sino que ésta se haya plasmado en supuestos fácticos sustancialmente iguales. Tras recordar la legitimación de la comisión "ad hoc" para impugnar un despido colectivo y la actuación colegiada y no individual de sus miembros, concluye que carecen de legitimación los miembros minoritarios de la misma, ya que para la adopción de acuerdos se exige la conformidad de la mayoría y, derivadamente, para su impugnación, solo cabe entender legitimados activamente, como mínimo, a dicha mayoría y no a una parte menor, aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado.