Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante y del demandado contra la sentencia que califica el despido disciplinario actuado como improcedente, fijando la readmisión y el abono de salarios de tramitación, al ser el demandante empleado público y aplicar el Estatuto Básico del Empleado Público. Precisamente este último extremo es lo que discute el demandante, que entiende que, al ser representante legal de los trabajadores y también delegado de prevención, ha de poder optar entre esa readmisión o el abono de la indemnización, lo que la Sala rechaza, al entender que esa norma especial es de aplicación preferente a la normativa del Estatuto de los Trabajadores, pues aquellas opciones que alega el demandante están previstas para lo que en la sentencia se llama empleo privado. Previamente rechaza un documento que aporta la demandada en fase de recurso y que se trata de una resolución administrativa relativa a denuncia por vulneración el derecho a la protección de datos, que la Sala rechaza pues entiende es inane para resolver el recurso. Seguidamente, la Sala recuerda los requisitos que han de concurrir para la reforma de los hechos probados vía suplicación que piden ambas partes y estima una de las pretendidas por el demandante, rechazando todas las demás. En cuanto al fondo, el Tribunal considera que el demandante no cometió falta alguna de desobediencia, pues se hizo la prueba médica que se le requirió, no existiendo la desobediencia grave alegada.
Resumen: En primera instancia se estimó la oposición por mala fe de la sociedad demandante al ser conocedora de la suspensión del contrato causal debido al COVID 19. En segunda instancia se va a revocar esta decisión. Tras confirmar la posibilidad legal de cesión ordinaria de un pagaré "no a la orden", descarta la existencia de mala fe en la demandante puesto que la deudora consintió la cesión y le había confirmado que los servicios del contrato causal ya se habían finalizado y eran conformes . Así mismo, la Sala descarta que dicha manifestación fuera fruto de error en el empleado de la deudora que la suscribió y le da validez pese a carecer aquél de poder de representación por motivos de seguridad jurídica y confianza en la apariencia.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido improcedente y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos, por no citar documental que avale la pretensión, confirma, razonando que Se hace constar en la carta de despido la imposibilidad de contactar telefónicamente con el demandante por la empresa pero olvida que se dice que se comunicó el actor con una empleada de la empresa por Whatsapp luego por lo tanto tal imposibilidad queda desvirtuada. Las notificaciones por burofax los días 1 de septiembre y 7 de septiembre consta que no fueron entregados por ausente, luego por lo tanto dichas comunicaciones son fallidas no pudiéndose lograr el objetivo de las mismas, no siendo en consecuencia formalmente notificado de la misma. El 8 de septiembre es cuando dicho burofax es debidamente entregado al actor e inmediatamente se presenta en su puesto de trabajo y ese mismo día formula alegaciones. Por lo tanto no puede achacarse al trabajador abandono del puesto de trabajo cuando el mismo no tenía constancia de que era requerido para su reincorporación y dado que lo que se ha discutido por vía del recurso es precisamente el cumplimiento de formalidades de notificación de la carta de despido, cuando ha quedado debidamente acreditado que el actor no tenía conocimiento del requerimiento de reincorporación, y dado que el resto de faltas que se le imputan en la carta de despido no han sido discutidas en vía de suplicación, no resultando acreditado el abandono, debe desestimarse el recurso.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Robo con intimidación.Motivos: Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Agravante de disfraz.
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)