Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
Resumen: La empresa demandada procedió al despido de los trece trabajadores que integraban su plantilla por causas económicas. La demandante impugna su despido solicitando su nulidad. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara la nulidad del despido de la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, confirma la categoría profesional, jornada y salario que figuran en la sentencia recurrida, si bien revoca parcialmente la misma en el sentido de modificar el importe de la indemnización y condenar al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia recurrida.
Resumen: Se solicita la nulidad por abusiva, de la cláusula de gastos de la hipoteca constituida, con restitución de lo abonado. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada, alegando la falta de legitimación pasiva del banco al tratarse de una compraventa con subrogación en la que el banco interviene solo a efectos de ratificación de la misma, subrogándose la actora en el préstamo hipotecario. La Sala indica que el actor, consumidor, que se subrogó en el préstamo concertado por la vendedora ha de recibir el mismo tratamiento y protección legal que si hubiera concertado el inicial préstamo. El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor toda la información necesaria que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario. Se impugna asimismo la imposición de las costas de la instancia, y a este respecto, el TJUE viene estableciendo que en virtud de los principios de efectividad y disuasorio, en los supuestos de cláusulas abusivas, el consumidor no debe cargar con las costas, pues no se puede condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento según las cantidades cobradas indebidamente.