Resumen: El Acuerdo Laboral del Sector de Hostelería recoge que los fijos discontinuos de la saliente pasan a la entrante si tienen una antigüedad mínima de 4 meses en el centro de trabajo y han prestado servicio en el mismo, computando como trabajado las vacaciones, IT y suspensiones legales o pactadas de contrato. En este caso la antigüedad de la actora en el CP Antonio Machado -CPAM- de Fuenlabrada se remontaba a la subrogación por COMAIBEL SL en 09.18 y se computa el periodo en IT, de 27-11-19 a 29-04-21, siendo la adscripción al CP Ángel González de Leganés provisional -solo de 09.19 a 10.02.20, sin perjuicio de la IT-, estando adscrita nuevamente desde el 10-02-20 en el CPAM, en el que se subrogó CENTRAL DE CATERING SERVICATERING el 1-11-21, por lo que reunía los requisitos mencionados para la subrogación, precisando respecto al período posterior a la IT de 29-04 a 30-09-21, que restaban 2 meses de servicio de comedor, que se prestaba con menos personal -COVID-, en 07 y 08.21 el contrato estaba suspendido -fijo discontinuo vinculado al curso escolar- y que aunque debió ser llamada a mediados de 09.21, ese mes el servicio solo se realizaba con 3 personas y cuando la actora requiere a la empresa su alta se le comunica que se incorporará de nuevo el 1-10-21 al CPAM. Indemnización por despido debe reducirse, pues se fija en función de los períodos de trabajo efectivo, aquellos en que no prestaron servicios, computan pero a efectos retributivos y de promoción profesional.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Impugna el trabajador demandante , con relación laboral especial de deportista profesional, su despido objetivo individual que trae su causa en un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. El actor había estado incluido en el ERTE por fuerza mayor Covid . Una vez finalizado el periodo autorizado para el ERTE la empresa convocó a los trabajadores , a falta de representantes de los trabajadores y de la no designación de una comisión negociadora a unión a efectos de negociar el despido colectivo, habiendo finalizado sin acuerdo, siendo la causa alegado económica. Se celebraron dos reuniones y se entregó la documentación en la segunda , ese mismo día se procedió a comunicar a los trabajadores el despido, habiendo cerrado la empresa. Por el Juzgado de lo Social se declara el despido procedente, interpuesto recurso de Suplicación es estimado por la Sala y declara el despido nulo y ello porque siendo un despido individual que trae su causa en uno colectivo al no haberse realizado una negociación efectiva con los trabajadores a los que no se le puso a disposición la documentación prevista legalmente. Se acuerda la extinción de la relación laboral y la indemnización prevista en la regulación específica de la Relación laboral especial de deportistas profesionales.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Audiencia Provincial condenó por un delito de agresión sexual a la pena de 6 años de prisión. Valor de la declaración de la víctima como prueba para tener por enervada la presunción de inocencia. Dado que los hechos habían consistido en cinco penetraciones a lo largo de 3 horas, las acusaciones solicitaban que se apreciara la continuidad delictiva. El TSJ considera que lo sucedido encaja en el concepto de unidad natural de acción, y los hechos se subsumen en un solo tipo penal, aunque ello deba tener repercusión en la fijación y determinación de la pena. Por ello el TSJ condena a la pena de 8 años y 6 meses de prisión. Circunstancia de ejecutar los hechos aprovechando las circunstancias del lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, que no es acogida.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		