Resumen: La infracción de normas y garantías procesales por denegación de la prueba del reconocimiento forense del acusado para determinar el grado de afectación de su imputabilidad, no resulta acogida por el Tribunal. Se reseñan por la Sala los parámetros establecidos a la hora de determinar la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes y especialmente la necesidad de que la denegación de la prueba o su práctica haya ocasionado indefensión y en este caso entiende que la interesada no era ni necesaria ni relevante pues de la documental obrante resultaba clara su imputabilidad. No hay error en la apreciación de la prueba, de la practicada se desprende la acreditación de los hechos declarados probados, no siendo arbitraria la valoración realizada como expone. Se mantiene la agravación por comisión en establecimiento abierto al publico, conforme a los criterios jurisprudenciales que reseña, al ser los hechos acaecidos en la terraza de un bar destinada a albergar a la gente en sus mesas en horario de apertura. Los requisitos necesarios para apreciar un estado modificativo de la responsabilidad deben probarse, debiendo ser objeto de dictamen pericial médico, con sustrato documental en la causa puesto de manifiesto en el juicio oral la pretendida alteración/afectación psíquica y la incidencia temporal inmediata o que ésta se deduzca de su persistencia en el tiempo y el grado de influencia en la comprensión de la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa compresión.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su petición de adscripción provisional a un centro residencial de la Fundación demandada FASAD y horas de descanso compensatorias. La Sala de lo Social estima el recurso y reconoce la adscripción provisional, ya que del art. 19 del convenio colectivo de empresa no se desprende que dicha adscripción se supedite a la voluntad concurrente de las partes, y el hecho de que la Fundación pusiera en marcha el mecanismo de la modificación temporal de las condiciones de trabajo por COVID-19, no excluye la realidad de una adscripción provisional, lo que genera el abono o compensación de una hora de descanso por cada día de trabajo.