Resumen: En los casos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual, o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima de esas conductas podrá optar por extinguir la relación con el correspondiente abono de la indemnización procedente, computándose como tiempo trabajado el transcurrido hasta la fecha de la resolución judicial, y los salarios dejados de percibir, lo que nos lleva a predicar igual solución para el caso que nos ocupa, a la que también se llega por la vía del apartado 1 de ese mismo precepto.En caso de que la empresa no cumpla con la sentencia y no permita la reincorporación del trabajador, o lo hiciera en diferentes condiciones de las que tenía el trabajador antes de ser despedido, el trabajador podrá acudir ante el juzgado para iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia.