Resumen: Formulada demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual de arrendamiento de vivienda, que estima la sentencia de primer grado, la sentencia de apelación, que la confirma, tras recordar que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, hasta el punto de establecerse normas de carácter subsidiario para la determinación de la duración del contrato si las partes no la hubieran fijado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario hasta la duración mínima legal de tres años en los arrendamientos de vivienda, con prorroga obligatoria de un año si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de vencimiento su voluntad de no renovarlo, señala que la arrendadora comunicó a la arrendataria su voluntad de extinguir la relación contractual con más de 30 días de antelación al vencimiento, que la comunicación se llevo a cabo con resultado positivo, lo que se justifica con certificación postal acreditada por certificación de un tercero de confianza, sin que la demandada haya alegado ni acreditado que la persona que recibió la comunicación en la vivienda no la entregó, ni circunstancia en los arrendatarios que les impidiera conocerla, lo que determina que la notificación produce plenos efectos y no se entienda producida la prorroga; en cuanto al cobro de las rentas vencido el plazo, no se considera acto propio sino contraprestación por la tenencia.