Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto y odena a la Consejería de Turismo proceder a que se concluya el procedimiento iniciado por la D G de Ordenación y Promoción Turística y se dicte resolución en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.La cuestión litigiosa reside en que los demandantes atacan el incumplimiento por parte de la Administración de los requerimientos hecho a una pluralidad de propietarios, de atenerse al uso turístico de sus viviendas. La demandada reconoce haber realizado una serie de trámites descritos e incluso le da la razón en el fondo a las entidades recurrentes, apela sin embargo a la coyuntura del procedimiento en cuanto a su retraso, reconociendo la obligación que tiene de resolver expresamente.El Tribunal coincide en que lo que motiva el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber previsto en el artículo 23 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, no es el incumplimiento del principio de unidad de explotación (pues no supone este caso necesariamente un incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido), sino el incumplimiento del deber de atenerse al uso turístico en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo y por ello el procedimiento iniciado de restauración de la legalidad turística debe continuar.