Resumen: En la demanda se impugna la conducta empresarial consistente en a modificación del cuadrante de trabajo en dos concretos centros de trabajo y, en concreto, la sustitución de dos trabajadores en situación de incapacidad temporal, por otros trabajadores asignados a un centro de trabajo diferente. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el cuadrante confeccionado por la empresa respeta el cómputo anual de jornada a tiempo completo y que la incorporación de dos nuevos trabajadores para cubrir las situaciones de incapacidad temporal es consecuencia del cierre de otro centro de trabajo por razón del Covid, no obstante revoca parcialmente la sentencia en el sentido de que el cuadrante debe confeccionarse de modo que ninguno de los trabajadores quede excluido de la realización de ninguno de los tres turnos de trabajo, rotando en ellos en régimen de igualdad.
Resumen: La sentencia de instancia declara improcedente el despido y la Sala revoca, razonando que concurre pues la causa de despido disciplinario. Por lo que atañe a la segunda conducta, no es óbice el hecho de la menor sanción impuesta al compañero de trabajo, pues como anticipamos, se debe de estar a las circunstancias del actor y del caso concreto, y en este tema, el ocultamiento del cambio de turno en su caso con otro conductor que simplemente fue amonestado, tampoco se mantiene el tenor de la Sentencia puesto que, no viene a sustentar por sí solo el despido, sino que agrava la conducta del actor, puesto que había terminado su turno a las tres de la mañana del día anterior, con el consiguiente riesgo para sí mismo y los pacientes trasladados por su falta de descanso, entendiendo en este caso concurrente la infracción por falta muy grave del nº 5, es decir realizar actos imprudentes en el ejercicio del trabajo encomendado o contratado, o cuando la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de averías para las instalaciones o maquinaria de la empresa, e incluso para usuarios en los términos del nº 16. En definitiva, estimamos en parte el recurso, revocamos la sentencia, declaramos procedente el despido disciplinario sin derecho a indemnización extintiva ni salarios de tramitación y desestimamos la demanda.