Resumen: La Sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara el despido del que ha sido objeto como improcedente, se rechaza a pretensión de despido nulo pero se estima la improcedencia de la decisión extintiva apoyada en la existencia de concurrencia desleal que se considera no probada. Recurre la empresa alegando defectuosa valoración de la prueba realizada en instancia proponiendo revisión de hechos probados. Por la Sala se desestima el recurso por cuanto no se admiten revisión de hechos probados por considerar la Sala que no se ha realizado la petición con los requisitos del cauce procesal adecuado . Pretensión de nueva valoración prueba que se rechaza conforme doctrina Constitucional y del T.S. Denuncia jurídica apoyada en hechos que no son los probados, con remisión a la Doctrina de la valoración de la prueba y petición de principio.
Resumen: PRIMERO.- Ejercita la entidad demandante SGAE acción de reclamación de daños y perjuicios por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo por el demandado sin su autorización, y las entidades AIE y AGEDI acción de indemnización en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo por la demandada y además esta última por el derecho de reproducción infringido, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 140 TRLPI, además de arts. 17, 18, 20, 108, 115 y 116 TRLPI.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar entre los días 5 y 10 de mayo de 2020, y la información extraída de la página web flightstats, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señaladamente del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.