Resumen: La Sala examina no ha quedado acreditado que la posibilidad de cursar el "Trayecto A" mediante un sistema de rotaciones externas fuera viable para todos los MIR de Psiquiatría, ni menos aún que ello resultase razonablemente fácil. De aquí que la condición de haber cursado dicha formación, establecida en la mencionada letra b), no sea defendible. Y por lo que hace a la afirmación de que, en todo caso, la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 689/2021 (23) garantiza los derechos adquiridos de los especialistas en Psiquiatría que -como las recurrentes- actualmente ocupan plazas materialmente dedicadas a la atención psiquiátrica de niños y adolescentes, dista de ser evidente que tal garantía vaya más allá de la estabilidad en la plaza ahora desempeñada; es decir, es cuanto menos dudoso que la citada disposición transitoria 2ª les asegure idénticas condiciones de movilidad y de promoción en el campo de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia que a quienes dispongan oficialmente del nuevo título de especialista.