Resumen: Revelación de la identidad de testigo protegido: no procede, dada la gravedad de los delitos imputados y la necesidad de evitar en la medida de lo posible que se pueda cometer algún acto o conducta contra la integridad o la seguridad del testigo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la declaración en último lugar de los acusados, y no existe circunstancia especial para alterar el orden de práctica de la prueba. La situación de pandemia obliga a desestimar que los acusados se sienten junto a su defensa. Objetivo del grupo que constituían los acusados, que se enraíza en integrar a personas con el mismo ideario, así como intercambiarse información para conseguir una integración intelectual y psicológica, incrementando el odio al occidente considerándolo como el enemigo al que hay que abatir. No se trata solamente de actos de auto adoctrinamiento o de auto radicalización, o de actos con la misma finalidad realizados individualmente, sino de la organización de un grupo estable, aunque con integrantes de identidad variable, con la finalidad de radicalizarlos. Condena por un delito de pertenencia o integración en organización criminal.
Resumen: Se recurre por la trabajadora la sentencia de instancia que declaró ajustado a derecho la resolución del contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por las partes litigantes. Se por la recurrente, que el contrato suscrito lo ha sido en frade de ley por carecer de autonomía y sustantividad propia , así como por no consignar el objeto del mismo y por haberse prolongado el mismo. La Sala desestima el recurso, y así en cuento a la alegación que no se reflejo en el contrato el objeto del mismo , entiende la Sala que no que en el contrato consta el servicio a realizar con suficiente detalle y vinculado a un encargo en concreto. Por lo que respecta a que carecía de sustantividad propia , también se desestima al estar relacionado y vinculado a los protocolos de actuación para el control de Covid. Por último y en cuanto a la duración del mismo también se desestima puesto que el contrato se extinguió, conforme a los hechos declarados probados, en la fecha pactada.