Resumen: PRIMERO.- Gasteiz de Vigilancia y Seguridad, S.L.U. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima la pretensión principal que formuló don Millán en la demanda que, en reclamación de diferencias en el pago de horas extraordinarias realizadas entre el año 2015 y 2019 formuló contra tal recurrente.
Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación el demandante, Sr. Carlos Manuel, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda de despido y, acumulada a la misma, de reclamación de cantidad, al considerar que lo que ha existido es un abandono o baja voluntaria del trabajador, y que no ha acreditado la realización de mayor jornada laboral que la fijada en contrato y con arreglo a la cual, percibía el salario.
Resumen: PRIMERO.- El juzgado de lo social número cuatro de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia el 19/10/2021 en su procedimiento por despido seguido a instancias de la trabajadora demandante contra AERLAN SERVICIOS SL (en adelante "AERLAN"), SOCIEDAD RECREATIVA ZUBIGAIN (en adelante "la SOCIEDAD") y ARKI SOLUCIONES INTEGRALES SL (en adelante "ARKI") en el que la actora solicitaba la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de que entiende fue objeto el 22/06/2021 por parte de las empresas demandadas. El juzgador, en concreto, ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa ARKI y ha desestimado la misma excepción respecto de la SOCIEDAD, desestimando también la de falta de acción de la actora y, entrando en el fondo, ha estimado parcialmente la demanda declarando en concreto la improcedencia del despido de la actora por parte de la SOCIEDAD condenando a esta a las consecuencias legales de dicha declaración y absolviendo a AERLAN y al FOGASA de los pedimentos de la demanda. En relación a la antigüedad la ha fijado al comienzo de la relación laboral con AERLAN SERVICIOS SL en el 26/03/2007.
Resumen: PRIMERO.- Doña Azucena recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda en la que interesaba que se declarase que la incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar domiciliaria, que le fue reconocida por resolución del INSS de 24 de abril de 2020, deriva de accidente laboral en lugar de enfermedad común, como se declaró en dicha resolución, y en la que resolvió la reclamación previa.