Resumen: Acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Se indica que el actor en su momento deberá acreditar los requisitos del art. 215 LGSS, siendo uno el contrato de relevo del art. 12.7 ET y es preciso que la empresa acceda a la reducción parcial del contrato y a contratar a un relevista, correspondiendo al INSS comprobar que se cumplen los requisitos para acceder a la prestación -no hay un reconocimiento automático-, habiendo debido la empresa concertar el contrato de relevo y supeditarlo al reconocimiento de la prestación de jubilación parcial a su empleado, como condición suspensiva de su efectividad, resultando que la empresa no opuso el incumplimiento de los requisitos legales, sino razones de índole organizativas, por lo que esta alegación causa indefensión a la actora. Necesidades organizativas que impiden la jubilación parcial -Convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la CAM-. Se indica que con la reducción de jornada el actor sigue prestando servicios con la experiencia de la que la empresa aduce que no puede prescindir y la jornada se complementa con la del relevista -no existe minoración de las horas de servicio-, y ambos pueden seguir trabajando en el turno de noche y si pudiera considerarse como necesidad organizativa el interés de conservar toda la relación laboral por la mayor experiencia, nunca procedería la jubilación parcial.