Resumen: La acusación es por un delito de abuso sexual en una relación entre adultos, aprovechando el acusado que ella se había quedado dormida, para penetrarla vaginalmente. El Tribunal no considera probados los hechos y procede a la absolución del acusado. Valoración de la declaración de la víctima, que puede servir para tener por desvirtuada la presunción de inocencia. Ausencia de credibilidad de la víctima, que lleva al Tribunal a la absolución del acusado.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuados de apropiación indebida y de falsedad en documento público con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión. Se recurre por no aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada y por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuante de confesión como muy cualificada exige que: a) la confesión apunte de forma clara a una persona concreta como autor del delito, facilitando la investigación; b) la confesión sea veraz, sincera y completa de los hechos; y c) sea de intensidad especial, para poder diferenciarla de la atenuante genérica y de la analógica. Su aplicación debe ser restrictiva, solo en los casos en los que sea activa y resulte decisiva para el descubrimiento y detención de los autores del delito, debiendo ser totalmente espontánea y no realizada cuando el confesante ya conoce las sospechas sobre él. La atenuante de dilaciones indebidas requiere una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones, y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, debiendo la parte que alega la dilación a precisar, por un lado, el iter de actuaciones procesales no ajustadas al canon de la razonabilidad temporal de producción. El TSJ. no aprecia la concurrencia de la atenuante debido a la complejidad de la causa.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito continuado de hurto realizado al quedarse la acusada con el dinero procedente de la venta de objetos en el comercio en el que trabajaba, siendo ayudada en la disposición de lo sustraído por el otro acusado. No obstante, se rebaja la responsabilidad civil por el perjuicio derivado del cierre del local que se remite a ejecución de sentencia. Cuestionada la valoración probatoria de la prueba testifical el tribunal considera que precisamente la valoración de este tipo de pruebas personales constituye un límite a las facultades revisoras de la segunda instancia dada la inmediación que es exigible a tales pruebas. Analizada la prueba y su valoración se concluye que no se aprecia un razonamiento irracional, ilógico o arbitrario, y, el dar una mayor credibilidad a unos testigos sobre otros o a la declaración de los denunciantes sobre los denunciados, queda al margen de la revisión probatoria, dado que no es apreciable aquellas características del razonamiento. Se rechaza la impugnación de la prueba documental que sirve de soporte a la preexistencia y valor de los objetos que se dicen sustraídos. También se desestima el cuestionamiento de la pena impuesta tanto por la falta de motivación de la misma como de la proporcionalidad. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas subsidiariamente interesada.
Resumen: Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid para conocer el recurso