Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia y considera que, per se, una planta fotovoltaica no es economía verde y circular para aplicarle el canon reducido provisto en la LOTUS para algunas calificaciones en suelo rústico. Para que ello sea así, debe quedar acreditado que la concreta instalación objeto del recurso demuestre que en su construcción se han cumplido las determinaciones precisas para considerarse economía circular, no siendo conceptos que van indisolublemente unidos verde y circular, de tal modo que una instalación fotovoltaica es economía verde pero puede no serlo circular. Las características que deben cumplir las instalaciones que se quieran considerar economía circular están precisadas en el Plan de Acción de la UE para la economía circular y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/06/2020. Existe un voto particular que defiende que la sentencia de instancias, que consideró sinónimos los términos economía verde y economía circular debió ser confirmada.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.