Resumen: Confirma la condena por el delito de amenazas graves. Los dos menores profirieron amenazas contra dos de sus profesores (rajar las ruedas de sus coches, pegarles, matarles, rajarles). Las características del delito de amenazas son: 1) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; 2) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) el núcleo esencial del delito es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados en el artículo 169 CP., anuncio de mal que ha de ser serio, real y perseverante; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo e idóneo para producir la intimidación en el amenazado; y 5) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad. Las amenazas proferidas son aptas para crear en los amenazados el temor racional de un mal a sus personas o bienes, estando alejadas de las amenazas leves que son aquellas que no tienen seriedad de las palabras o actos, ni son realmente creídas por el receptor, ni infunden verdadero temor por la menor gravedad de los males anunciados y la falta de credibilidad de los mismos.