Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva y la información de cancelación del vuelo ida/vuelta Bilbao - Ponte Delgada, con escala en ambos trayectos en Lisboa los días 23 de marzo y 1 de abril de 2020, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: La empresa condenada por despido improcedente, recurre en suplicación este pronunciamiento del Juzgado de lo Social. La Sala de lo Social estima el recurso y declara procedente el despido objetivo de la actora, y con ello extinguido el contrato de trabajo, pues la reducción en una contrata puede tener virtualidad como causa productiva u organizativa, y acreditado que el contrato de trabajo se extinguió por la pérdida del servicio en el que estaba adscrita la demandante, limpiadora en un colegio, al haber decidido el titular del centro dar por finalizada la contrata, la extinción fue ajustada a derecho.