Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Al amparo del artículo 193 de la LRJS, se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1.b de la LGSSS, ya que la sentencia no reconoce la incapacidad permanente total. La conclusión de instancia ha de confirmarse, sin embargo. Si bien, tal como expresa la parte recurrente, el mismo relato de los hechos probados habla de un "potencial efecto compresivo", es lo cierto que nos encontramos ante un cuadro que tiene una calificación global moderada. La propia sentencia reconoce que la limitación es inferior al 50% y para limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis, cervical o sobrecargas de flexoextensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes cargas en raquis lumbar. Es decir, exigencias que no son las que definen la profesión habitual considerada, camarera, autónoma de bar. Los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado de afectación y, en este caso, más allá de la calificación formal de moderado-avanzado en algún sector, las limitaciones acreditadas no justifican la intensidad suficiente que permita el reconocimiento pretendido.