Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas de CGT y CCOO frente a la empresa de contact center GSS. El empleador no puede exigir a los tele-trabajadores que aporten una cuenta de correo corporativo particular, sino que debe proporcionarla él. El empleador debe garantizar la comunicación electrónica entre las secciones sindicales y los trabajadores, así como que estas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible proporcionado por la empresa. Siendo necesario que el trabajador disponga de una cuenta de correo electrónico como arriba razonábamos, es el empleador el que está obligado a proporcionarlo, sin que sea excusa a tal fin el coste del mismo, o el riesgo de un ciber ataque, como ha sugerido la empresa, pues es el empresario el que ha de asumir los riesgos de su actividad empresarial proporcionando a la plantilla los medios necesarios para el desarrollo de la misma aun en el trabajo a distancia adoptado como medida de prevención del COVID 19. No es un tablón virtual y accesible el supuestamente proporcionado por la empresa que implica que debe confeccionarse en una página de google. Las secciones sindicales tienen derecho a conocer los directorios de direcciones de correo electrónico de los trabajadores que teletrabajen.
Resumen: Se recurre por el trabajador la sentencia de instancia que desestimó la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales formulada por el trabajador . La Sala desestima le recurso interpuesto. Se analiza en primer lugar los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral , señalando que no solo es necesario que las conductas de hostigamiento se prolonguen en el tiempo sino que debe de concurrir un elemento teleológico de intención ofensivo o degradante, siendo este elemento o requisito determinante para diferenciarlo de otras conductas como el ejercicio arbitrario del poder de dirección. Concluye la Sala que de los hechos declarado probados no se desprende que la conducta del Delegado de Medio Ambiente pretendiera crear un entorno intimidatorio y degradante frente al trabajador.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria recaída en el juzgado que apreció caducidad del procedimiento de expulsión cuando la normativa promulgada durante la pandemia interrumpió los plazos de tramitación. Y no genera indefensión el hacerlo por procedimiento preferente cuando es fácil determinar por las circunstancias que permiten su uso determinar si está bien o mal utilizado. En cuanto a la sanción de expulsión, la desobediencia a una orden de salida involuntaria no autoriza a la expulsión. Además, con ocasión de tramitarse solicitudes de asilo, la propia Administración cuidó documentar al extranjero, de modo que no cabe aceptar como circunstancia negativa el hecho de estar indocumentado. Tampoco constituye circunstancia negativa el incumplimiento de la advertencia de salida, que únicamente puede determinar la incoación de un expediente de expulsión. Y la mera estancia irregular a la vista de los datos de arraigo ofrecidos en modo alguno autorizaba acordar el retorno del actor.