Resumen: La asistencia sanitaria dispensada en estos casos a los beneficiarios de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: ACCION COLECTIVA. HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio verbal sobre acción de cesación de condiciones generales de la contratación. Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) , en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa y, en consecuencia, el interés casacional que se pretende deviene inexistente.
Resumen: La asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: La asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Acusados como administradores solidarios de una sociedad mercantil que ingresa unas cantidades en concepto de dación en pago a cambio de la cesión de unos inmuebles, percibiendo los importes correspondientes al IVA que posteriormente no liquida ni ingresa en la Hacienda Pública. Cáculo de la cuota defraudada. Concurrencia del engaño propio de la defraduación fiscal e identificación del ánimo defraudatorio.
