Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La asistencia sanitaria dispensada en estos casos a los beneficiarios de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única que en la fecha de autos, por así haberse dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, era el Ministerio de Sanidad.
Resumen: La Sala parte del el derecho del obligado tributario a presentar en vía económico-administrativa y en sede jurisdiccional documentos que previamente no habían sido aportados durante el desarrollo del procedimiento de comprobación tributaria, en aplicación del art. 56.3 de la Ley de esta Jurisdicción salvo en aquellos casos en que la actuación del obligado tributario ponga de manifiesto una clara intención de soslayar las reglas del procedimiento con el fin de evitar que los órganos de gestión o de inspección puedan realizar las funciones que tienen legalmente encomendadas. De ello concluye que, que aunque la entidad recurrente hubiera omitido en las facturas rectificativas algún requisito formal, tampoco se podría denegar por ello la modificación de las bases y cuotas del IVA cuando existe, como en este caso, prueba suficiente que justifica la rectificación. y a tal conclusión se llega en aplicación del principio de neutralidad fiscal que exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
