Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia desestimatoria del recurso interpuesto por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales rechazando la vulneración de los derechos esgrimidos, a la intimidad y a la integridad moral,como consecuencia de las inmisiones acústicas, superiores a las legalmente permitidas, que según los recurrentes afirman en su demanda, venían sufriendo en su domicilio procedentes de las instalaciones municipales deportivas próximas al mismo. Se desestima el recurso en la instancia al considerar, no acreditada, la existencia de inactividad municipal al no constar que el Ayuntamiento haya desatendido los requerimientos de cese de las actividades ruidosas formulados por los recurrentes y ello a pesar de que el informe aportado acredita la existencia de una inmisión acústica en el domicilio de los recurrentes de 66 dBA, que rebasaba los límites máximos de ruido contemplados en la normativa. Se confirma la sentencia apelada destacando,que las mediciones reseñadas en el informe aportado tienen carácter puntual y no permiten acreditar una exposición prolongada al ruido,sin que conste en el expediente ninguna otra prueba,que acredite estos extremos.Ausencia de prueba que impide concluir declarando la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda y sin que por ello conste la existencia de la inactividad municipal que asimismo se invoca.
Resumen: DESPIDO OBJETIVO DE TRABAJADORA EMBARAZADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que desestima la demanda con la que pretendía la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, por incumplimiento empresarial grave, alegando acoso laboral o mobbing, cometido por la hija de la empresaria y reciente gerente del negocio. La Sala, a la vista de que la demandante no pretende reforma fáctica alguna, considera que fue acertada la decisión de considerar que no existía panorama indiciario suficiente del alegado acoso laboral o mobbing y valora dos extremos. De un lado, que existe un proceso penal pendiente, en el que se acusa a dicha gerente de lesiones a la demandante, solo constando que, en una acalorada discusión por tema de trabajo, le dió en el brazo con un objeto no determinado. De otro, que hubo un acta de Inspección de Trabajo, derivada de denuncia de la demandante, representante legal de los trabajadores en la empresa, en la que se dice que si que hay conductas hostigadoras, pero no sirve la misma, pues ni se señalan concretas conductas ni los trabajadores que así lo manifiestan, siendo entrevistados por teléfono y sin que se haga constar su identidad. La Sala considera que ello no lleva a ver indicios de una conducta hostigadora y sistemática y por tanto, no procede desplazar la carga probatoria a la empresa para que acredite conducta ajena a ese móvil hostigador. Consta también baja laboral de la demandante luego de aquel incidente, por ansiedad.