• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 191/2022
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
  • Nº Recurso: 832/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO CANO MARCO
  • Nº Recurso: 229/2020
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 385/2022
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al amparo del artículo 193 de la LRJS, se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1.b de la LGSSS, ya que la sentencia no reconoce la incapacidad permanente total. La conclusión de instancia ha de confirmarse, sin embargo. Si bien, tal como expresa la parte recurrente, el mismo relato de los hechos probados habla de un "potencial efecto compresivo", es lo cierto que nos encontramos ante un cuadro que tiene una calificación global moderada. La propia sentencia reconoce que la limitación es inferior al 50% y para limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis, cervical o sobrecargas de flexoextensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes cargas en raquis lumbar. Es decir, exigencias que no son las que definen la profesión habitual considerada, camarera, autónoma de bar. Los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado de afectación y, en este caso, más allá de la calificación formal de moderado-avanzado en algún sector, las limitaciones acreditadas no justifican la intensidad suficiente que permita el reconocimiento pretendido.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1800/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1780/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 258/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la gran invalidez, cuando el beneficiario padece ceguera, bien por presentar ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable. En general, cuando la visión es inferior a una décima en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera. Es claro que el invidente en tales condiciones requiere, naturalmente, la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada. No debe excluir tal calificación de gran invalidez, la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador no dejó de incluir en el relato fáctico ningún hecho o dato relevante derivado de los documentos citados por la recurrente, aunque no valorara que la recomendación del informe médico de que la afectada no se desplazara por sus propios medios constituyera justificación de la ausencia del lugar de residencia autorizado durante su baja laboral. Las consecuencias jurídicas justificativas de la ausencia que pretende la recurrente no son propias de una denuncia por error facti sino por error iuris. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en la ausencia de la recurrente durante 7 días del lugar de residencia expresamente fijado en la resolución por la que se había modificado dicho lugar para que continuara una baja temporal para el servicio- se integra adecuadamente en el tipo aplicado. La recurrente, de forma consciente y voluntaria y con conocimiento de que estaba incumpliendo la normativa vigente en la materia, abandonó su lugar de residencia para marcharse a otra localidad durante 7 días. En las ausencias de residencia de quienes se encuentran de baja por enfermedad no se excluyen los sábados y domingos -como en el delito de abandono de destino-, porque no concurre el presupuesto de estar libres de servicio, lo que, en el caso, además, sería indiferente, pues, aunque así fuera, restarían 4 días de ausencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 738/2022
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.