Resumen: Un matrimonio y un hijo acudieron al Hospital Ramón y Cajal el 14-3-20, donde se les diagnosticaron patologías diferentes sin signos de alarma. Después acudieron mediante parte de interconsulta expedido por su centro de salud, al Hospital Gregorio Marañón donde se diagnosticó al padre "sospecha de infección por coronavirus" el 16-3-20. En ese mismo día acudieron al Hospital Nuestra Señora de América, privado, donde se procedió al ingreso hospitalario de los padres. El 7-4-20 falleció la madre y el padre permaneció ingresado hasta el alta terapéutica el día 30-3-20.Las normas han de interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas; y es notoriamente conocida la situación de desbordamiento de la sanidad pública que se produjo en los momentos iniciales de la pandemia COVID 19 y se acredita en los interesados una voluntad de utilizar la sanidad pública. Razonablemente hay que dar por acreditado que si acudieron al Hospital Nuestra Señora de América fue porque no obtuvieron plaza en el Hospital Gregorio Marañón, pues hasta ese momento no habían abandonado la sanidad pública. En cuanto a la urgencia vital, no cabe cuestionarla, dada la gravedad de las patologías desencadenadas por el COVID 19, que llevó al fallecimiento de la madre y a la hospitalización durante 14 días de su esposo, aquí demandante.