Resumen: La sentencia estudia el requisito de procedibilidad relativo a la necesidad del pago o consignación de rentas par la admisibilidad del recurso de apelación. Requisito que no es subsanable, pues forma parte inherente a la recurribilidad de la decisión; sin perjuicio de estar a su finalidad, que es la de evitar dilaciones en el abandono del inmueble arrendado. Por lo que hay que estar al momento de la entrega real.
Resumen: Condena a la acusada por un delito de cohecho activo y al funcionario de prisiones por un delito de cohecho pasivo. La acusada entregó al funcionario de prisiones, también acusado, una cantidad de dinero para que realizase la entrega a un interno de teléfonos móviles y cargadores. El cohecho activo realizado por la acusada y el pasivo cometido por el funcionario de prisiones tienen en común: a) los sujetos activos vienen determinados por la especial condición de autoridad o funcionario público; b) que actúan en el ejercicio de su cargo, no es exigible que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, basta con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho. No es preciso para la tipificación penal de la conducta que conste la cuantía de la dádiva, pues la misma solo tiene importancia a la hora de determinar la penalidad de la multa. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (ha transcurrido más de 15 años desde la incoación del procedimiento hasta la emisión de sentencia) al ser solicitada por el Mº. Fiscal, ya que es obligada la apreciación de circunstancias atenuantes solicitadas por la acusación (principio acusatorio). Al no recogerse en los hechos probados la cuantía de la dádiva, no procede acordar la imposición de la pena de multa.