Resumen: Se recurre la sanción de suspensión de funciones durante un mes por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 8 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía por incumplir las medidas restrictivas impuestas a causa de la COVID-19. La resolución impugnada considera perturbado el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados, atendiendo al grave daño que produjo la conducta del expedientado en la institución policial a la que pertenece, así como posteriormente también fue necesario emplear los recursos personales y materiales de la Dirección General de la Policía para depurar la conducta del inculpado en el ámbito disciplinario, que bien pudieran haberse empleado en alguna de las funciones que a la Policía Nacional le encomienda la legislación. En este punto no cabe compartir la alegación, de que no rige aquel principio de disciplina al no hallarse de servicio cuando cometió los hechos, y se considera computable este criterio de graduación. En todo caso, cabe recordar que el artículo 5, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar ida/vuelta entre los días 4 y 9 de abril de 2021 Bilbao - Tanger, el correo electrónico de la compañía aérea comunicando de la cancelación del vuelo, información de prensa informando del cierre de fronteras para contener la propagación del covid-19 y diversa documentación sobre el intento de recuperar los billetes abonados, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.