Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de los Social que declara improcedente el despido objetivo del actor. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues no se ha probado la causa económica esgrimida (disminución persistente de su nivel de ingresos), ya que solo se han aportado las declaraciones del IVA correspondientes al cuarto trimestre de 2019 y los tres primeros del año 2020, no de los trimestres del año anterior (2019) para su comparación; y con los datos aportados resulta que en 2020 en el segundo trimestre hay una disminución en relación al primer trimestre, pero ya en el tercero se produce un incremento de los ingresos y ventas. Además, durante la pandemia se le reconoció un ERTE por COVID-19 para ocho trabajadores.
Resumen: El silencio, que no es neutro, es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionar, acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar. Las declaraciones inculpatorias de los policías forman parte del acerbo probatorio en el plenario al amparo de su imparcialidad y profesionalidad. La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo, pero cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal. La diferencia entre una y otra está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario. Tres años de paralización del procedimiento, aun siendo una entidad temporal de cierta consideración, en atención a la suspensión de plazos motivada por la pandemia de COVID-19, no puede estimarse tan significativa que justifique una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Falta de pronunciamiento sobre acusaciones por delitos de asesinato y lesiones: alcance del auto de procesamiento. Motivación por remisión. Pronunciamiento de forma suficiente sobre motivos de no tener por formulada acusación por delitos de asesinato y lesiones de carácter terrorista. Falta de lectura de la sentencia en audiencia pública: no ocasiona indefensión a las partes ni vulnera derecho a publicidad. Acceso a vivienda tras acción catastrófica: no vulnera el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Cadena de custodia de los efectos intervenidos: no hay un periodo de tiempo relevante durante el que algún medio de prueba no estuviera controlado o exista sospecha de su manipulación. Registro de la vivienda y custodia de efectos intervenidos realizados sin infracción alguna. No se aprecia interrupción de cadena de custodia o manipulaciones en las conversaciones registradas. Pronunciamientos respecto de los fallecidos: necesidad de hacer referencia a las conductas llevadas a cabo por ellos para un relato coherente. No es posible cuestionar un documento público extranjero obtenido conforme a su legislación, salvo que se vulnere la normativa internacional o exista vulneración de orden público. Atenuantes de confesión y colaboración inapreciables. Condena por delitos de lesiones imprudentes en concurso con estragos, delito de integración en organización terrorista, estragos en tentativa, y depósito y fabricación de sustancias explosivas. No error de prohibición.