Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, ya que la empresa cumplió los requisitos formales en la tramitación del ERTE-ETOP al enviar correos electrónicos a todo el personal informando de su intención de iniciar un ERTE suspensivo, y constituida la comisión representativa de los trabajadores, se llegó a un acuerdo. No hay vulneración de la garantía de indemnidad, pues no existe indicio alguno, puesto que la tramitación de un ERTE-ETOP, estando vigente un ERTE-FM, no fue una represalia contra la actora, dado que se suspendieron por la pandemia los contratos de toda la plantilla del centro de trabajo, un hotel; razón por la que no cabe una indemnización adicional por daños y perjuicios.