Resumen: La Audiencia Nacional declaran nulos los despidos impugnados, al producirse un despido colectivo "de hecho" superándose los umbrales del art. 51 ET (44) , al conformar las sociedades codemandadas un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, dejándose a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un uso abusivo de la personalidad que dirige la conclusión a la apreciación del grupo, aun cuando no concurran otros elementos definidores del mismo. Todas las sociedades que ejercen la función de franquiciadas fueron creadas por el propio franquiciador obedeciendo todos los despidos individuales a una única voluntad extintiva.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución por la que se había desestimado la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Maestro, siendo la cuestión debatida la de si la recurrente se encuentra o no afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, en su caso, total para el servicio, situación que la Administración demandada niega en base a sendos informes del Equipo de Valoración de Incapacidades y siendo dos los factores a tener en cuenta en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación, el de la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufrido por el sujeto paciente, hasta el punto de que le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera y el de la permanencia en el tiempo y dado que la presunción de dichos informes puede ser combatida, se ha aportado, en este caso, informe que corrobora el alcance invalidante para el servicio derivado de las patologías que padece la actora que le imposibilitan para el desempeño de las funciones propias como maestra de primaria, por lo que se reconoce la incapacidad permanente total.