Resumen: El demandante percibió prestación contributiva por desempleo dentro del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 5 de noviembre de 2020, concretamente entre el 9 de mayo y 8 de septiembre de 2020. El acceso extraordinario a la prestación por desempleo exige que quien lo reclama que no esté percibiendo o haya optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria, y no se pueden computar cotizaciones utilizadas para una prestación anterior. El solicitante tiene reconocida una prestación en la que se han computado las cotizaciones que ahora interesa el demandante para reclamar su derecho, incumpliendo el requisito legal.
Resumen: Determinadas figuras delictivas (en particular ciertos delitos contra la libertad sexual) comportan necesariamente en su ejecución una privación de libertad de la víctima, cuyos movimientos se restringen, como también su capacidad para decidir libremente el lugar al que quiere dirigirse o en el que desea permanecer. Cuando tales limitaciones se agotan en el puro y simple desarrollo del ilícito que gobierna la actividad del sujeto activo (en la violación) limitándose a lo meramente imprescindible para llevarlos a término, dichas privaciones de libertad han de reputarse insertas en aquél, sin que merezcan una calificación jurídico penal independiente. Sin embargo, cuando la privación de libertad se prolonga más allá de esas limitaciones derivadas o impuestas por el desarrollo del delito "principal", aunque aparecen vinculadas con la ejecución de éste, la conducta merece reproche a título de detención ilegal, aunque en relación de concurso medial con la agresión sexual. Distintamente, si la privación de libertad se prolonga e independiza por entero del delito "principal", desvinculándose de éste en un determinado momento de su ejecución, el concurso entre ambos ilícitos penales tendrá naturaleza real. Ya doblegada la voluntad de la víctima y en el desarrollo de las conductas sexuales impuestas, el acusado protagoniza determinados comportamientos que se insertan en el delito contra la integridad moral, en cuanto constitutivas de un trato degradante.