Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de veinte días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. Caducidad: suspensión del procedimiento y reanudación del mismo: requisitos: cumplimiento de los mismos. La notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que hubiera sido practicada durante la vigencia de éste o de sus prórrogas, no puede reputarse -en principio- inválida, sin perjuicio de que su eficacia quede demorada hasta el momento de la cesación del estado de alarma o de sus prórrogas, a partir del cual se reanudará el cómputo de los plazos. Las sentencias penales absolutorias únicamente vinculan a la Administración cuando consideran probada la inexistencia del hecho supuestamente delictivo. En el caso que nos ocupa, la Sentencia penal absolutoria no contiene relación de hechos probados. En absoluto la Sentencia penal afirma como hecho probado que no se produjo la consulta de datos por el actor con fines particulares. Causa de abstención: inexistencia de la misma. Tipificación como infracción del acceso a bases de datos restringidas, sin una justificación profesional. Tipicidad existente. No se sanciona por revelación de secretos. Proporcionalidad de la sanción impuesta: existencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: PRIMERO.- Por la representación de D. Juan Miguel se presentó demanda contra BANCO SANTANDER, S.A. por la que solicitaba "1º.- Se declare la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos y órdenes de suscripción establecidos entre las partes relativos a las acciones adquiridas, acompañadas a la presente demanda, y más concretamente de la orden de compra.' en fecha 3 de junio de 2016 el de 16.500 títulos (acciones),y el 24 de junio de 2016 de otros 10.000 títulos de la entidad demandada, por el que la parte actora adquiere un total de 26.500 títulos (acciones) que poseía el cliente a fecha 9 de junio de 2017, supuso una pérdida de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (37.830,60 ?), en junio de 2017, al pasar a tener las acciones un valor de 0?.
